¿Sabes cuándo te tienen que liquidar? O ¿sabes qué te corresponde, si renuncias de forma voluntaria? En Compara y Ahorra te ayudaremos a saber la diferencia entre liquidación y finiquito para aclarar todas tus dudas.
El Finiquito se recibe en los casos en que se renuncia al empleo de manera voluntaria, se termina el contrato temporal, o por despido justificado o no.
Además, por rescisión de contrato por una falta grave cometida por el patrón, invalidez por enfermedad y muerte del trabajador.
Fuente Imagen: Asesoría Laboral GT
¿Cuándo te corresponde un finiquito?
- Renuncias a tu empleo de manera voluntaria y decides separarte del trabajo por considerarlo conveniente a tus intereses.
- Se termina tu contrato temporal o te contrataron por un proyecto o periodo específico que concluye.
- Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.
- Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por el patrón.
- Invalidez por enfermad, en este caso también se te pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
- Muerte del trabajador.
¿Qué debe incluir el finiquito?
- Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
- Parte proporcional del aguinaldo.
- Parte proporcional de tus vacaciones.
- Otras prestaciones incluidas en tu contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.
Fuente Imagen: 20 Minutos
Liquidación o Indemnización, en cambio, se otorga en los casos en que la empresa rescinde el contrato por reestructura de área o cierre de la empresa; despido injustificado, o renuncia voluntaria a causa de una falta grave cometida por el patrón.
¿Qué debe incluir la liquidación?
Además de las prestaciones mínimas de ley, incluyen estas otras:
- Indemnización de 3 meses de salario.
- Prima de antigüedad de 12 día de salario por cada año laborado.
- Sueldos caídos en caso de interponer una demanda (OJO, con la nueva reforma laboral, los sueldos no pueden rebasar más de un año, luego vendrán intereses, pero eso es harina de otro costal)
- 20 días de sueldo por cada año trabajado (Esto es en caso de que el despido sea injustificado y el patrón no quiera reinstalar al trabajador)
- Ahora que sabes esto, ¿aún pretendes renunciar a tu trabajo?
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón: Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito. También si te has quedado desempleado, puedes sacar dinero de tu Afore.
Fuente Imagen: Peru Contable
¿Quieres calcular cuánto te corresponde en cualquiera de los dos casos? Ingresa aquí para que nunca te engañen.
Compara y Ahorra subraya que a todos, como trabajadores, nos tocará recibir alguna vez un finiquito o liquidación, por lo que es fundamental estar informados, consultar a un contador o un abogado si se tienen dudas, revisa la Ley Federal del Trabajo y acercarse a los organismos correspondientes.