Si tienes un negocio seguramente le pusiste mucho trabajo para poder posicionarlo además de que ahí está tu patrimonio, es por eso que debes tener cuidado con ciertas prácticas que te dejan vulnerable ante el SAT.
Muchas veces, los negocios cometen errores que pueden verse como atropellos contra los derechos de los consumidores, la mayoría de ellos se relaciona con la facturación y las prácticas indebidas que se realizan en torno a ellas.
Si tu negocio no expide, no entrega o no pone a disposición de los clientes las facturas e incumplan los requisitos señalados estás cometiendo una infracción que te puede llevar hasta a la clausura del establecimiento.
Recuerda que desde finales del año pasado, el sistema de facturación electrónica que entró en operación es la versión 3.3. Cualquier factura emitida en otra versión no será válida. Asegúrate que ya hayas cambiado a eta versión para evitar faltas.
Fuente imagen: El contribuyente.
Con esta modificación, también se simplificaron los datos personales que necesitas del contribuyente. Cuidado con ello pues solicitar datos de más se considera una mala práctica. El SAT ha definido otras prácticas indebidas en las que podrías incurrir.
Anteriormente para facturar se requerían toda una serie de datos del contribuyente, hoy basta solo con el RFC y la razón social. El nuevo sistema de facturación no necesita la dirección, por lo que no deberás solicitarla.
Muchos comercios solicitan el correo electrónico para enviar la factura, aunque no es un requisito obligatorio pues el contribuyente tiene la opción de poder consultar en tiempo real que la factura le haya llegado a través del portal del SAT, ingresando con su RFC y contraseña.
El SAT declara que el precio de los productos y servicios deben incluir el IVA sin importar si se va o no a solicitar factura. Es una mala práctica incrementar el costo del bien o servicio cuando se solicita ésta. Ten mucho cuidado con esto.
Fuente imagen: Animal político.
Muchos comercios se escudan en miles de excusas para no emitir la factura y le dan como opción al cliente que ellos mismos realicen el trámite en un portal. Está totalmente prohibido y representa una mala práctica. Es obligación de tu negocio generar la factura al momento si así se requiere.
Bajo ninguna circunstancia puedes negar emitir una factura. Muchos comercios obligan a los consumidores a que sea en el momento de la compra o prestación del servicio, ya que luego será imposible hacerlo. El SAT hace la aclaración que se puede emitir con posterioridad, siempre y cuando sea el mismo año en que se realizó la operación.
También está prohibido negar la factura cuando el cliente pague con efectivo, cuando se trate de un anticipo, o negar la facturación argumentando convenios con alguna cámara para la no emisión de facturas electrónicas.
Fuente imagen: Kordata.
La actualización del sistema obliga a distinguir la forma de pago, entre transferencia, efectivo, tarjeta, cheque, etcétera. Es una práctica indebida registrar otra forma de pago distinta a como se haya realizado la operación.
La versión 3.3 tiene una serie de campos en las que el contribuyente puede indicar el uso que le dará a la factura, ya sean gastos generales, gastos médicos por incapacidad, honorarios médicos, donativos, gastos funerales, etcétera. Si el contribuyente no conoce el uso que le dará puede optar por la clave Por Definir (P01).