Además de las innumerables posadas, la cena de Navidad y los intercambios de regalos, uno de los motivos por los que esperamos con tanta ansia el fin de año es por la entrega del aguinaldo: ese forro de billetes que nos cae en la época decembrina, justo cuando tenemos mayores gastos y deudas.
Conscientes de que por estas fechas se disparan las consultas en Google sobre cuánto, cómo y cuándo te pagarán el aguinaldo, en esta ocasión te presentamos una serie de preguntas y respuestas para que resuelvas tus dudas.
Se trata de un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para ti como trabajador. El aguinaldo es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a un año laborado.
No es ni un ingreso extra, ni un bono que te otorgue la empresa en la que trabajas, sino un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Exígelo.
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
El aguinaldo también aplica para los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la ley que citamos anteriormente.
Todo patrón tiene la obligación de pagar el aguinaldo a sus trabajadores antes del 20 de diciembre. En caso de que seas trabajador del Estado, debes recibir 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el resto antes del 15 de enero.
Para conocer el monto que recibirás como aguinaldo, divide tu ingreso mensual entre 30; de ese resultado, multiplícalo por el número de días de aguinaldo que dan en la empresa en la que trabajas (mínimo 15).
Sí, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no labores en la empresa o actualmente estés ejerciendo para una compañía distinta.
No, a menos que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente en un horario con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.
Si tu patrón incumple con el pago, lo entrega incompleto o te lo entregue de forma tardía, puede ser acreedor a una multa de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Dependiendo de la actividad que desarrolla la empresa en la que trabajas y de acuerdo con la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y ésta interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.