Impuestos es una palabra de ese catálogo con temas que nos causan malestar, náuseas y hasta ardor estomacal, ¿y cómo no? si eso de que te “quiten” tu dinero por consumir un producto-servicio, o por el simple hecho de que ganes dinero, hasta da risa (de nervios).
Pero no todo lo que se dice sobre impuestos es verdad, por lo que aquí te presentamos un listado de mitos y realidades sobre gravámenes, pues seguro te ha tocado, así que échale un vistazo y despéjate de dudas.
Comenzamos en 3, 2, 1…
Las personas que perciben un salario mínimo también pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Quienes perciben menos de 7 mil pesos mensuales están exentos de pagar el ISR, pues existe un subsidio al empleo que neutraliza este gravamen; sin embargo, una segunda realidad es que hay quienes, aprovechando esta exención, declaran que sus trabajadores perciben un salario mínimo, aun cuando les pagan más, para evitar pagar el impuesto, acción que afectará directamente a sus colaboradores cuando de antigüedad y cotización se hable.
Fuente Imagen: Ciudad y Poder
Una vez que te inscribes al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) no podrás cambiar tu régimen fiscal.
Si pasas de trabajador asalariado a prestador de servicios profesionales o comienzas a incursionar en el mundo empresarial, podrás cambiar tu régimen fiscal sin mayor problema alguno, inclusive, podrás hacerlo desde la comodidad de tu casa, en lugar de acudir a alguna oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La firma electrónica es meramente un trámite, es inservible, no tiene validez.
La firma electrónica tiene la misma validez que una firma autógrafa, que incluso te sirve en la realización de trámites, no solo del SAT, sino de otros más en distintas dependencias de gobierno, sin tener que salir de tu domicilio.
Fuente Imagen: SAT
No existen las devoluciones de saldos a favor de impuestos, aunque el SAT asegure que es un derecho.
El no solicitar facturas cuando pagamos por algún bien o servicio (gastos médicos, funerarios, colegiaturas, gasolina, etcétera), el mal hábito de no realizar nuestros trámites en tiempo y forma, y en general, el no ir desarrollando nuestra educación fiscal definitivamente no ayudan a tener saldo a favor en nuestra declaración, aun cuando sí es posible.
Al inscribirse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) los contribuyentes estarán exentos del pago el primer año y comenzarán a pagar el 100 por ciento a partir de su segundo ejercicio fiscal.
Si bien es cierto que el primer año no pagarán impuestos, a partir del segundo año el contribuyente abonará un 10%, el tercer año será 20%; el cuarto 30%, es decir, en cada ejercicio fiscal su contribución irá aumentando 10 por ciento hasta llegar al cien por ciento total.
Fuente Imagen: GOB.MX
Sólo los contribuyentes registrados en el régimen de Sueldos y Salarios pueden obtener saldo a favor en sus declaraciones de impuestos.
El SAT no solo devuelve únicamente a sueldos y salarios, sino a todos sus contribuyentes en los distintos regímenes (servicios profesionales, actividades empresariales, incorporación fiscal, etcétera), inclusive, éstos pueden solicitar la devolución de impuestos de los cinco ejercicios fiscales anteriores, por ejemplo, de los ejercicios 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013.
Un empresario «hecho y derecho» paga únicamente el 35% del ISR sobre los ingresos que genera con su negocio.
Además del 35% del Impuesto Sobre la Renta, el empresario tendrá que pagar un 10% de cargo impuesto por utilidades anuales y, en caso de que su negocio resida en el Estado de México, tendrá que pagar el impuesto sobre remuneración de 3 por ciento.
Fuente Imagen: Diario Presente
Una persona física que no paga sus impuestos puede ser encarcelada.
Siempre que no se trate de una persona física que gane las millonadas, el SAT no podrá proceder legalmente para que encarcelen al contribuyente, así no haya cumplido en tres o cuatro ejercicios fiscales; sin embargo, sí podrá confiscar alguno de sus bienes para compensar la deuda económica.