¿Qué tipo de deducciones puedes hacer en tu declaración anual?

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Es bien sabido que la declaración anual es uno de los momentos más importantes durante tu vida fiscal. Sin embargo, al momento de presentarla – ya sea que lo hagas solo por medio de la app del SAT o bien, con la ayuda de un contador– pueden surgir muchas dudas; siendo una de las más comunes e importantes ¿qué gastos personales pueden ser deducibles? ¡No te preocupes! A continuación te lo explicamos.

 

Lo primero y lo más importante…

 

Antes que nada, debes tener en cuenta que el monto total de las deducciones que efectúen los contribuyentes, no podrán exceder los cinco salarios mínimos o el 15% del total del ingreso del contribuyente ( exceptuando gastos médicos por incapacidad, discapacidad, donativos o estímulos fiscales)

 

Ahora sí, teniendo claro lo anterior podemos proseguir con las deducciones personales que son:

1.- Honorarios médicos ,dentales, enfermería y/o gastos hospitalarios: Pagados para ti o tu cónyuge, concubino (a), padres, hijos o nietos. Lo anterior aplica únicamente si esas personas no tuvieron percepción de honorarios durante el último año. También entran dentro de este punto, la compra o renta de prótesis o de aparatos médicos que sean útiles para la rehabilitación de los pacientes –en caso de incapacidad

 

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2.- Gastos Funerarios: De igual manera, aplican para tu cónyuge, concubino(a) o tus ascendientes o descendientes en línea directa y no deben exceder el salario mínimo general anual, además recuerda que estos gastos serán deducibles durante el año en el que se hayan efectuado los gastos.

 

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3.- Colegiaturas (desde nivel preescolar hasta medio superior): Son factibles de deducción las facturas de las colegiaturas de tus hijos o nietos que continúen sus estudios hasta el nivel bachillerato o su equivalente.

4.- Pago de transporte escolar obligatorio: Siempre y cuando el pago por transporte escolar no esté incluido dentro de las colegiaturas, sea obligatorio y además, se entregué un comprobante aparte del correspondiente a la colegiatura.

 

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5.- Intereses reales por hipotecas: Aquí entran aquellos gastos destinados a tu casa habitación, contratados bajo las empresas INFONAVIT, FOVISSSTE, entre otras. Recuerda que estas empresas deben entregarte anualmente una constancia anual de intereses ¡qué no se te pase!

 

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6.- Seguros de gastos médicos mayores (en general, pólizas de seguros): Al igual que en los honorarios médicos , dentales y/o de enfermería, éstos deberán ser pagados por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.

7.- Pólizas de fondo de ahorro para el retiro: Cualquier aportación complementaria al Afore que hayas realizado para tu fondo de retiro, podrá ser deducida hasta en 10% del total de tus ingresos acumulables.

8.- Otros gastos que puedes deducir: Pago de estudios de laboratorio, lentes graduados.

 

 

Ahora que ya lo sabes, recuerda ir al día con tu declaración anual, esto te ayudará a dormir tranquilo y evitar imprevistos futuros.

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