Con los altibajos que hoy en día sufre la economía de nuestro país nadie está exento de pasar por el tormentoso problema de un embargo: llega el momento en el que no se puede hacer frente a una deuda y, en consecuencia, las llamadas y visitas de cobradores llega a su punto final cuando un juez ordena la incautación de tus bienes.
Claro está que tan solo pensar en tan crítica situación puede ahogarnos en un mar de nervios, nublar nuestras destrezas e incluso bloquearnos la mente al no saber cómo afrontar un problema así, lo que abre la enorme cuestión, ¿Qué hacer en caso de que te embarguen una propiedad?, antes de que tengas que experimentarlo, aquí te explicamos algunos puntos de gran utilidad.
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Existen diversos tipos de embargo, no obstante, el más común ocurre cuando se ordena un juicio ejecutivo mercantil a consecuencia no pagar ciertas deudas bancarias; es decir, el prestamista incauta parte de las propiedades que sirvieron para garantizar el préstamo cuando el deudor ha fallado en pagar dicha suma.
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Una vez que el actuario responsable de realizar la incautación se presente en tu propiedad, tendrá que exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de Justicia del estado correspondiente.
Ojo: las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento. No te dejes intimidar.
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Hay que confirmar que el proceso esté hecho conforme lo dicta la ley, por lo que el actuario acreditado deberá presentar el expediente original que conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el acreedor y por qué requiere al deudor.
Es importante verificar que la documentación del presente sellos originales o que se alterne por fotocopias, de lo contrario no es válida.
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El deudor tendrá que acudir ante el juez que tenga en sus manos este asunto, a contestar la demanda y, en caso de contar con ellas, aportar sus pruebas, por lo que el juicio seguirá su curso hasta que se dicte sentencia ya sea en favor del quien adeuda o del demandante.
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No podrán ser sujetos de embargo los bienes que constituyan el patrimonio de familia que no estén a nombre del deudor, tampoco la cama, los vestidos y los muebles de uso ordinario de quien adeuda, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos.
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El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses, siempre y cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas de las dos partes interesadas. De existir alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.
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La mejor arma para evitar pasar por un embargo es la educación financiera, pues pagar nuestras deudas con responsabilidad nos ayudará a evitar estos, y muchos otros, descalabros legales.