Sin duda alguna, el desempleo es uno de los horrores más grandes que nunca quisiéramos experimentar, pues quincena a quincena destinamos cierta cantidad de billetes a los gastos diarios, manutención de familia, comprar ciertos productos o servicios destinados a imprevistos o la diversión.
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Lamentablemente el no tener trabajo se ha convertido en un problema de lo más crítico e, incluso, el gobierno ha tenido que intervenir para encontrar una solución favorable, que permita al trabajador reinsertarse el campo laboral. .
¿Pero cuáles son esos apoyos que puedes solicitar en caso de quedarte desempleado? Échale un vistazo al siguiente texto.
El gobierno capitalino ofrece un incentivo económico de 30 veces de Unidad de Cuenta hasta por seis meses, a personas mayores de 18 años que se encuentren desempleadas, que viven en la ciudad, y que hayan laborado al menos seis meses para una empresa con domicilio fiscal en la CDMX, mientras se reincorporan al mercado laboral.
Ser mayor de 18 años, residente en la CDMX, no percibir ingresos, haber perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y ser persona buscadora activa de oportunidades laborales.
Fuente Imagen: El Andén
Acta de Nacimiento, Clave Única del Registro de Población (CURP), comprobantes de domicilio e identificación oficial vigente.
Para caso de extrabajadores que contaban con IMSS: Constancia de baja y reporte informativo de semanas cotizadas o seis últimos recibos de pago
Para caso extrabajadores que contaban con ISSSTE: Constancia de no vigencia y expediente electrónico único o 6 últimos recibos de pago.
En caso de no contar con IMSS o ISSSTE: Constancia laboral expendida por el centro de trabajo o patrón, acompañada de la copia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con actividad económica, preferentemente con código QR y de la identificación vigente de quien firma la constancia.
Fuente Imagen: Debate
Si recién perdiste tu trabajo y eres usuario de Afore, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco años; no obstante, la cantidad de dinero depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo de si estás afiliado al IMSS o al ISSSTE.
Acudir a cualquier sucursal de la Afore que administra tu cuenta individual.
Fuente Imagen: Economía Hoy
Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore, identificación oficial vigente, algún documento que contenga el Número de Seguridad Social, estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (original y copia).
Para caso de extrabajadores que contaban con IMSS: Tener la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS.
Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta. Tienes derecho a retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización y podrás gozar de este beneficio cada cinco años.
Se te descuentan semanas de cotización.
Para caso de extrabajadores que contaban con ISSSTE: Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE.
Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes una cuenta individual y acreditas (con los estados de cuenta correspondientes) que no efectuaste retiros durante los últimos cinco años.
Como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales, puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años. Si en cambio, eres trabajador en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio, podrás retirar hasta el 10% del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.
Se te descuentan años de servicio y, al igual que con el IMSS, puedes acceder a este capital cada cinco años.
Fuente Imagen: Negocios 360